martes, 16 de marzo de 2010

Marihuana Para Consumo Personal, Legal o Ilegal


Por Rubén Sarlo
Fiscal de juicio de La Plata

El mensaje a través de los medios fue directo: “Dejó de ser ilegal la tenencia de marihuana para consumo”. Así se pretende dar por terminada la penalización de una conducta que continúa siendo prohibida. ¿Qué lectura debemos hacer sobre este montaje falaz?

El mensaje a través de los medios fue directo: “Dejó de ser ilegal la tenencia de marihuana para consumo”. Así se pretende dar por terminada la penalización de una conducta que continúa siendo prohibida según el artículo 14, segundo párrafo, de la ley de Drogas 23.737, aún vigente. ¿Qué lectura debemos hacer sobre este montaje falaz? En agosto de 2009 la Corte Suprema de Justicia nacional dictó el fallo “Arriola”, donde volvió a la doctrina legal “Bazterrica” -fijada 24 años antes, en 1986- estableciendo que penar la tenencia de marihuana para quien la tiene únicamente destinada a su consumo personal es inconstitucional, a la luz del artículo 19 de la Constitución nacional.

A partir de allí, me sucede a menudo caminar por la calle y percibir olor a cannabis, porque alguien que ha pasado por allí está fumando en la vía pública. También me sucedió en una playa bonaerense hace pocos días. Entonces no tengo dudas que muchos ciudadanos adictos están plenamente convencidos de que tal conducta ahora es lícita, y no es así en absoluto. La ley sigue vigente, por lo tanto las autoridades policiales que detecten la situación e individualicen a quién la protagoniza, tienen la obligación legal y funcional de proceder a demorar a la persona, secuestrarle el material presuntamente ilícito, y luego con el reactivo establecer si se está ante cannabis. Si ello es positivo, debe ponerse a la persona inmediatamente a disposición del fiscal en turno.

La declaración judicial de inconstitucionalidad de una norma debe hacerse mediante el planteo pertinente dentro del proceso penal iniciado. La Corte nacional no tiene potestad para derogar la ley y los jueces deben declarare esta situación expresamente en cada una de las causas en trámite. Tan es así, que la doctrina argentina es conteste en considerar que tal declaración judicial sólo puede hacerse cuando lo requiera una parte del proceso, jamás oficiosamente. Mientras ello no suceda, el hecho es absolutamente punible con consecuencias jurídicas para la persona que detentaba esa droga en su poder para consumirla. Y el funcionario que advierta esa situación y omita intervenir, incurre en el delito de violación a los deberes del funcionario público.

En el nuevo pronunciamiento, los jueces del más alto tribunal nacional absolvieron a cinco jóvenes que tenían tres cigarrillos de marihuana cada uno, destacando que no fue un consumo ostensible ni afectó a terceros. Pero cuando alguien va fumando un “porro” en la vía pública, la situación es diferente y tal conducta a mi criterio no queda alcanzada por aquel razonamiento. Estas situaciones son realmente peligrosas para la sociedad, porque crean una conciencia colectiva que se desentiende de las prohibiciones legales. Más allá de conocer la existencia de una comisión parlamentaria destinada a modificar la norma legal comentada, ello aún no ha sucedido. Mientras tanto entonces, la ley debe cumplirse.

http://www.lamarihuana.com

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