viernes, 30 de julio de 2010

Se Despenaliza la Portación Mínima de Marihuana en México


Como parte del combate al narcomenudeo, el Congreso local aprobó reformas que reconocen la Ley General de Salud y los códigos federales Penal y de Procedimientos Penales, con lo que se despenaliza la portación de mínimas cantidades de drogas.

En sesión ordinaria, el diputado Honorato Rodríguez Murillo, integrante de la Comisión de Seguridad Pública y Justicia, leyó el dictamen donde el estado adiciona y deroga diversas disposiciones federales en materia de delitos contra salud.

En las modificaciones al artículo 31 de la Ley orgánica del Poder Judicial, se ordena que las autoridades estatales conocerán “de la materia concurrente de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo”.

Lo anterior, “aplicando las leyes federales en cuanto al fondo y por lo que hace al procedimiento las leyes locales respectivas, salvo los casos de excepción previstos en la Ley de la materia”, leyó el legislador en tribuna.

Con lo anterior, las cantidades de droga permitidas son: marihuana, 5 gramos; cocaína, 500 miligramos; heroína, 50 miligramos; Opio, 2 gramos, y LSD 0.015 miligramos.

La ley también permite la portación individual de 40 miligramos de metanfetamina.

La iniciativa aprobada considera que la adicción es una enfermedad, no un delito y, por ende, deben generarse lascondiciones para atender este aspecto del problema, al respetar los derechos fundamentales de los individuos que las consumen.

Ello, sin descuidar la investigación y persecución del delito contra la salud, quién y dónde se les suministró la droga; así como la gente involucrada en esta actividad ilícita.

El 29 de abril pasado, el Senado de la República aprobó la llamada Ley de Narcomenudeo, la cual prevé penas de cuatro a 15 años de prisión a quien se dedique a este ilícito, la cual también despenalizó la portación de pequeñas dosis para consumidores.

http://www.lamarihuana.com

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